Micelio

Artículo 287

Cuando Las Condiciones De La Localidad Lo Permitan, El Síndico Abrirá Una Carpeta Caja De Ahorros A Cada Uno De Los Condenados Que Tengan En Su Cuenta Un Saldo Mayor De Veinte Pesos, E Ira Consignando Mensualmente En Dicha Caja Las Suman Que Vayan Quedando A Favor Del Condenado

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las condiciones de la localidad lo permitan, el Síndico abrirá una carpeta Caja de Ahorros a cada uno de los condenados que tengan en su cuenta un saldo mayor de veinte pesos, e ira consignando mensualmente en dicha caja las suman que vayan quedando a favor del condenado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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