Micelio

Artículo 287

Cuando Las Condiciones De La Localidad Lo Permitan, El Síndico Abrirá Una Carpeta Caja De Ahorros A Cada Uno De Los Condenados Que Tengan En Su Cuenta Un Saldo Mayor De Veinte Pesos, E Ira Consignando Mensualmente En Dicha Caja Las Suman Que Vayan Quedando A Favor Del Condenado

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las condiciones de la localidad lo permitan, el Síndico abrirá una carpeta Caja de Ahorros a cada uno de los condenados que tengan en su cuenta un saldo mayor de veinte pesos, e ira consignando mensualmente en dicha caja las suman que vayan quedando a favor del condenado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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