Micelio

Artículo 367

El Gobierno Procederá A Hacer Los Reajustes Necesarios En La Clasificación Señalada En Los Artículos 362 Y 365 Y A Aumentar El Personal Requerido Para El Funcionamiento De Las Cárceles, De Los Establecimientos Especiales Y De La Escuela Penitenciaria

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a hacer los reajustes necesarios en la clasificación señalada en los artículos 362 y 365 y a aumentar el personal requerido para el funcionamiento de las Cárceles, de los Establecimientos Especiales y de la Escuela Penitenciaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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