El Gobierno procederá a hacer los reajustes necesarios en la clasificación señalada en los artículos 362 y 365 y a aumentar el personal requerido para el funcionamiento de las Cárceles, de los Establecimientos Especiales y de la Escuela Penitenciaria.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 367
El Gobierno Procederá A Hacer Los Reajustes Necesarios En La Clasificación Señalada En Los Artículos 362 Y 365 Y A Aumentar El Personal Requerido Para El Funcionamiento De Las Cárceles, De Los Establecimientos Especiales Y De La Escuela Penitenciaria
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.