Para llevar a cabo el cumplimiento de las normas anteriores, autorizase al gobierno nacional, a fin de realizar las operaciones de crédito interno o externo que sean necesarias. Con tal propósito, podrán gravar y enajenar el dominio, entre otros bienes, de los Establecimientos Carcelarios existentes, de propiedad de la Nación.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 32
Para Llevar A Cabo El Cumplimiento De Las Normas Anteriores, Autorizase Al Gobierno Nacional, A Fin De Realizar Las Operaciones De Crédito Interno O Externo Que Sean Necesarias
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.