Micelio

Artículo 182

El Trabajo De Los Establecimientos Carcelarios Pueden Realizarse: A) Por Administración Directa, O Sea Con Fondos Públicos O De La Caja Particular Del Establecimiento

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trabajo de los Establecimientos Carcelarios pueden realizarse

a)

Por administración directa, o sea con fondos públicos o de la caja particular del Establecimiento.

b)

Por medio de contratistas, a quienes se le facilitarán los locales y el trabajo de los detenidos y condenados. Los contratistas están obligados a suministrar los elementos indispensables para el trabajo y además a pagar los salarios en la forma y condiciones que se estipule por la dirección,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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