Micelio

Artículo 158

Cuando El Medico De Establecimiento Carcelarios Observe Que Una Reclusa Este Embarazada, Lo Pondrá Al Conocimiento Del Director Para Que Le Tengan Las Debidas Consideraciones

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el medico de Establecimiento Carcelarios observe que una reclusa este embarazada, lo pondrá al conocimiento del Director para que le tengan las debidas consideraciones. En los días inmediatamente anteriores al parto, al juicio del médico será llevada a la sala especial del Establecimiento, y a falta de tal servicio, se le trasladará al hospital, por el tiempo estrictamente indispensable para dar a luz y poder regresar sin peligro aquel.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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