Micelio

Artículo 116

Para Ascender Al Cargo De Comandante De Vigilancia Carcelaria, Se Requiere, Además De La Duración Mínima De Que Habla El Artículo 112, La Comprobación De Las Condiciones Morales, Intelectuales Y Físicas, Y Aprobar Los Cursos Y Pruebas Que Establezca La Reglamentación De Este Estatuto

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al cargo de Comandante de Vigilancia Carcelaria, se requiere, además de la duración mínima de que habla el artículo 112, la comprobación de las condiciones morales, intelectuales y físicas, y aprobar los cursos y pruebas que establezca la reglamentación de este estatuto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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