Micelio

Artículo 36

En Las Poblaciones O Ciudades En Donde No Hubiere Casas De Educación Y Trabajo, Destinadas Al Internamiento De Menores, Pueden Los Jueces Del Ramo, En Los Casos En Que Lo Juzguen Conveniente, Determinar Que Dicha Medida No Se Cumpla En Establecimientos Oficiales, Sino En Instituciones Privadas De Beneficencia, O Asistenciales, O Aún Bajo El Cuidado De Una Familia Con Las Debidas Precauciones

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las poblaciones o ciudades en donde no hubiere casas de educación y trabajo, destinadas al internamiento de menores, pueden los jueces del ramo, en los casos en que lo juzguen conveniente, determinar que dicha medida no se cumpla en Establecimientos oficiales, sino en instituciones privadas de beneficencia, o asistenciales, o aún bajo el cuidado de una familia con las debidas precauciones. TITULO SEGUNDO Personal Penitenciario. CAPITULO I Denominación, jerarquía y funciones del personal del servicio Carcelarios y penitenciario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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