Micelio

Artículo 260

Los Condenados Pueden Dirigirse Personalmente, Por Medio De Los Guardianes U Otros Empleados, Al Director, Siempre Que Juzguen Tener Motivos Justificados Para Ello, Pero No Pueden Exponer Sus Reclamos En Presencia De Sus Compañeros Y Deben Esperar Que Sean Llamados Para Tal Fin

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los condenados pueden dirigirse personalmente, por medio de los guardianes u otros empleados, al Director, siempre que juzguen tener motivos justificados para ello, pero no pueden exponer sus reclamos en presencia de sus compañeros y deben esperar que sean llamados para tal fin. Los condenados pueden pedir también por medio de los guardianes y otros empleados, la visita del capellán, de los inspectores, del médico, del procurador, abogado y del comandante de custodia y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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