Los condenados pueden dirigirse personalmente, por medio de los guardianes u otros empleados, al Director, siempre que juzguen tener motivos justificados para ello, pero no pueden exponer sus reclamos en presencia de sus compañeros y deben esperar que sean llamados para tal fin. Los condenados pueden pedir también por medio de los guardianes y otros empleados, la visita del capellán, de los inspectores, del médico, del procurador, abogado y del comandante de custodia y vigilancia.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 260
Los Condenados Pueden Dirigirse Personalmente, Por Medio De Los Guardianes U Otros Empleados, Al Director, Siempre Que Juzguen Tener Motivos Justificados Para Ello, Pero No Pueden Exponer Sus Reclamos En Presencia De Sus Compañeros Y Deben Esperar Que Sean Llamados Para Tal Fin
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.