La multa no será superior al valor de la sexta parte del sueldo mensual del sancionado, y su producto se destinara a la Caja Especial del Establecimiento en donde aquel presta sus servicios, o a los fondos de la casa del post-penado, cuando el sancionado perteneciere al personal inmediato que presta sus servicios en la dirección General de Prisiones.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 127
La Multa No Será Superior Al Valor De La Sexta Parte Del Sueldo Mensual Del Sancionado, Y Su Producto Se Destinara A La Caja Especial Del Establecimiento En Donde Aquel Presta Sus Servicios, O A Los Fondos De La Casa Del Post-Penado, Cuando El Sancionado Perteneciere Al Personal Inmediato Que Presta Sus Servicios En La Dirección General De Prisiones
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.