Micelio

Artículo 71

Cuando Un Preso Vaya A Ser Trasladado O Puesto En Libertad, Después De Tener El Visto Bueno Del Dactiloscopista, Quedara Inmediatamente Aislado Hasta El Momento Que Este Fuera Del Establecimiento, A Fin De Evitar Una Suplantación De Personas

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un preso vaya a ser trasladado o puesto en libertad, después de tener el visto bueno del dactiloscopista, quedara inmediatamente aislado hasta el momento que este fuera del Establecimiento, a fin de evitar una suplantación de personas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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