En todos los Establecimientos Carcelarios para hombres debe existir una peluquería, a fin de que allí sean afeitados los detenidos condenados, por lo menos tres veces en la semana, y se les corte el pelo, cuando menos una vez al mes. En los Establecimientos para mujeres se cortara el cabello a estas, cuando ellas mismas lo soliciten o lo disponga el médico.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 162
En Todos Los Establecimientos Carcelarios Para Hombres Debe Existir Una Peluquería, A Fin De Que Allí Sean Afeitados Los Detenidos Condenados, Por Lo Menos Tres Veces En La Semana, Y Se Les Corte El Pelo, Cuando Menos Una Vez Al Mes
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.