Micelio

Artículo 162

En Todos Los Establecimientos Carcelarios Para Hombres Debe Existir Una Peluquería, A Fin De Que Allí Sean Afeitados Los Detenidos Condenados, Por Lo Menos Tres Veces En La Semana, Y Se Les Corte El Pelo, Cuando Menos Una Vez Al Mes

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los Establecimientos Carcelarios para hombres debe existir una peluquería, a fin de que allí sean afeitados los detenidos condenados, por lo menos tres veces en la semana, y se les corte el pelo, cuando menos una vez al mes. En los Establecimientos para mujeres se cortara el cabello a estas, cuando ellas mismas lo soliciten o lo disponga el médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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