Micelio

Artículo 19

El Director Organizará Por Cuenta Y En Beneficio De La Administración, Expendios De Géneros Alimenticios, Bebidas No Embriagantes, Y Otros Objetos Útiles E Inofensivos De Uso Personal Para Los Detenidos O Condenados, Liquidando A Las Ventas Una Utilidad No Mayor Del 10 Por Ciento, A Favor De La Caja Especial De Establecimiento

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director organizará por cuenta y en beneficio de la administración, expendios de géneros alimenticios, bebidas no embriagantes, y otros objetos útiles e inofensivos de uso personal para los detenidos o condenados, liquidando a las ventas una utilidad no mayor del 10 por ciento, a favor de la caja especial de Establecimiento. En ningún caso podrán establecerlo como negocio propio de los mismos presos o de los empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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