Micelio

Artículo 64

Cada Establecimiento Tendrá Asimismo, El Personal De Profesores De Enseñanza, Maestros De Industria Y Oficios, Contadores Pagadores, Almacenistas, Proveedores Y Asistentes Sociales Que Fuere Necesario, De Acuerdo Con El Número De Reclusos Y Las Más Necesidades Del Plantel

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Establecimiento tendrá asimismo, el personal de profesores de enseñanza, maestros de industria y oficios, Contadores Pagadores, Almacenistas, Proveedores y Asistentes Sociales que fuere necesario, de acuerdo con el número de reclusos y las más necesidades del plantel.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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