Cada Establecimiento tendrá asimismo, el personal de profesores de enseñanza, maestros de industria y oficios, Contadores Pagadores, Almacenistas, Proveedores y Asistentes Sociales que fuere necesario, de acuerdo con el número de reclusos y las más necesidades del plantel.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 64
Cada Establecimiento Tendrá Asimismo, El Personal De Profesores De Enseñanza, Maestros De Industria Y Oficios, Contadores Pagadores, Almacenistas, Proveedores Y Asistentes Sociales Que Fuere Necesario, De Acuerdo Con El Número De Reclusos Y Las Más Necesidades Del Plantel
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.