Micelio

Artículo 64

Cada Establecimiento Tendrá Asimismo, El Personal De Profesores De Enseñanza, Maestros De Industria Y Oficios, Contadores Pagadores, Almacenistas, Proveedores Y Asistentes Sociales Que Fuere Necesario, De Acuerdo Con El Número De Reclusos Y Las Más Necesidades Del Plantel

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Establecimiento tendrá asimismo, el personal de profesores de enseñanza, maestros de industria y oficios, Contadores Pagadores, Almacenistas, Proveedores y Asistentes Sociales que fuere necesario, de acuerdo con el número de reclusos y las más necesidades del plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964