Micelio

Artículo 61

Son Funciones Del Abogado Procurador: A) Servir De Apoderado O Defensor Cuando El Recluso Esté Imposibilitado Para Sufragar Los Gastos De La Defensa

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Abogado Procurador

a)

Servir de apoderado o defensor cuando el recluso esté imposibilitado para sufragar los gastos de la defensa. El Director del Establecimiento colaborará en la averiguación que se adelante para demostrar la absoluta pobreza del recluso;

b)

Evitar que los recluidos sean objetos de explotación económica por parte de otros presos, mediante confecciones de memoriales, consultas, etc;

c)

Proveer a la defensa de los funcionarios que por actos del servicio se vean implicados en algún delito, previo concepto del Director del Establecimiento;

d)

Velar porque los abogados designados por los reclusos como apoderados o defensores cumplan a cabalidad sus funciones y evitar que los presos puedan ser víctimas de engaños;

e)

Solicitar a los defensores de oficio el cumplimiento cabal de su encargo, cuando fuere necesario;

f)

Colaborar con la dirección del Establecimiento para el adecuado cumplimiento de la obligación impuesta a este en el numeral n) del artículo 56

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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