Son funciones del Abogado Procurador
Servir de apoderado o defensor cuando el recluso esté imposibilitado para sufragar los gastos de la defensa. El Director del Establecimiento colaborará en la averiguación que se adelante para demostrar la absoluta pobreza del recluso;
Evitar que los recluidos sean objetos de explotación económica por parte de otros presos, mediante confecciones de memoriales, consultas, etc;
Proveer a la defensa de los funcionarios que por actos del servicio se vean implicados en algún delito, previo concepto del Director del Establecimiento;
Velar porque los abogados designados por los reclusos como apoderados o defensores cumplan a cabalidad sus funciones y evitar que los presos puedan ser víctimas de engaños;
Solicitar a los defensores de oficio el cumplimiento cabal de su encargo, cuando fuere necesario;
Colaborar con la dirección del Establecimiento para el adecuado cumplimiento de la obligación impuesta a este en el numeral n) del artículo 56