Por lo menos dos veces por semana se dictaran conferencias sobre cuestiones patrióticas, morales e higiénicas, las cuales deben tener como fin primordial el mejoramiento del carácter e inclinaciones de los reclusos quienes están obligados a asistir en ellas. Podrán los Directores de los Establecimientos Carcelarios organizar dentro de ellos cursos sintéticos sobre temas científicos o de aplicación práctica. En lugares donde no pudieren dictarse conferencias ni cursos por falta de personal idóneo, será obligatoria la lectura de obras y textos que remplacen aquella norma de enseñanza.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 191
Por Lo Menos Dos Veces Por Semana Se Dictaran Conferencias Sobre Cuestiones Patrióticas, Morales E Higiénicas, Las Cuales Deben Tener Como Fin Primordial El Mejoramiento Del Carácter E Inclinaciones De Los Reclusos Quienes Están Obligados A Asistir En Ellas
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.