Cuando un condenado este cumpliendo una pena privativa de la libertad de seis a mas años de presidio o prisión, haya observado conducta ejemplar y hubiere cumplido las cuatro quintas partes de la pena efectiva, entendiéndose por pena efectiva la que le queda después de las rebajas a que es acreedor, puede permitírsele trabajar particularmente durante el día fuera de la prisión, pernoctando dentro del Establecimiento Carcelarios, y hasta dejársele en franquicia preparatoria, con aprobación de la Dirección General de Prisiones, estando obligado el agraciado a presentarse periódicamente al Director del plantel. La autorización de que trata el inciso anterior será de competencia del Concejo de Disciplina, mediante resolución motivada, la cual se enviara para la aprobación del Director General de Prisiones. Antes de conceder tal beneficio debe estudiarse cuidadosamente al condenado, cerciorándose de su buena conducta anterior, de su consagración al trabajo y, en cuanto sea posible, de su mejoramiento y readaptación social. Solo se concederá la franquicia de que trata este artículo, para trabajar en fábricas o empresas, o con personas de reconocida honorabilidad. El beneficio de que hablan los incisos anteriores, se perderá cuando el condenado no cumpliere las obligaciones que en ellos se les señalan.
Artículo 330
Cuando Un Condenado Este Cumpliendo Una Pena Privativa De La Libertad De Seis A Mas Años De Presidio O Prisión, Haya Observado Conducta Ejemplar Y Hubiere Cumplido Las Cuatro Quintas Partes De La Pena Efectiva, Entendiéndose Por Pena Efectiva La Que Le Queda Después De Las Rebajas A Que Es Acreedor, Puede Permitírsele Trabajar Particularmente Durante El Día Fuera De La Prisión, Pernoctando Dentro Del Establecimiento Carcelarios, Y Hasta Dejársele En Franquicia Preparatoria, Con Aprobación De La Dirección General De Prisiones, Estando Obligado El Agraciado A Presentarse Periódicamente Al Director Del Plantel
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.