Micelio

Artículo 229

Puede Proponer También El Médico, En El Caso De Grave Enfermedad Que Ofrezca Peligro Inminente Para El Paciente O De Contagio Para Los Demás Detenidos Y Empleados De La Cárcel Y Que No Pueda Ser Tratado En La Enfermería De Esta, Que El Detenido Sea Trasladado A Un Hospital

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Puede proponer también el médico, en el caso de grave enfermedad que ofrezca peligro inminente para el paciente o de contagio para los demás detenidos y empleados de la Cárcel y que no pueda ser tratado en la enfermería de esta, que el detenido sea trasladado a un Hospital. La traslación será ordenada por el Director de la Cárcel con el consentimiento del funcionario de instrucción o del Juez del conocimiento, y siempre que el respectivo hospital ofrezca las necesarias garantías de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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