Micelio

Artículo 356

El Servicio Social Post-Carcelarios Dependiente De La Dirección General De Prisiones, Facilitara El Reintegro Del Liberado A La Comunidad, Proporcionándole Principalmente Trabajo, Alojamiento Y Documentos De Identidad Y Los Medios Necesarios Para Su Subsistencia, Durante El Periodo Que Siga Inmediatamente A Su Libertad

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Servicio Social Post-Carcelarios dependiente de la Dirección General de Prisiones, facilitara el reintegro del liberado a la comunidad, proporcionándole principalmente trabajo, alojamiento y documentos de identidad y los medios necesarios para su subsistencia, durante el periodo que siga inmediatamente a su libertad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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