Micelio

Artículo 339

El Traslado De Los Reclusos Puede Ser Solicitado A La Dirección General De Prisiones, Por El Funcionario Del Conocimiento Y Por El Director Del Respectivo Establecimiento

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traslado de los reclusos puede ser solicitado a la Dirección General de Prisiones, por el funcionario del conocimiento y por el Director del respectivo Establecimiento. Si lo solicita el funcionario del conocimiento indicara el motivo de este y el lugar a donde debe ser remitido el preso. Si se trata de tuberculosis o enfermos mentales, y el traslado solicitado por el funcionario instructor, adjuntara la radiografía pulmonar en el primer caso, y en el defecto de esta, el certificado medico; y en ambos casos el concepto de este último. Si el traslado lo solicita el Director del respectivo Establecimiento, adjuntara la autorización del funcionario que conoce el negocio respectivo, además de los otros requisitos mencionados. Cuando el traslado del detenido no se produzca por petición del funcionario a cuyas órdenes se encuentra, el Director del respectivo Establecimiento está en la obligación de dar cuenta a aquel de esta medida. TITULO SEPTIMO Colonias Agrícolas Penales. CAPITULO UNICO Clasificación y funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964