Micelio

Artículo 180

El Maestro Del Taller Será Responsable De La Imperfecta Fabricación De Las Manufacturas, Cuando No Se Pueda Imputar A Mala Voluntad De Los Obreros; Indicará Al Director Los Nombres De Los Detenidos O Condenados Que Deben Destinarse A Las Varias Operaciones Y Diversas Tareas Del Taller Y Los De Aquellos Que Deban Promoverse A La Clase Superior, Volverse A La Inferior, O Excluir Del Trabajo

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El maestro del taller será responsable de la imperfecta fabricación de las manufacturas, cuando no se pueda imputar a mala voluntad de los obreros; indicará al Director los nombres de los detenidos o condenados que deben destinarse a las varias operaciones y diversas tareas del taller y los de aquellos que deban promoverse a la clase superior, volverse a la inferior, o excluir del trabajo. Es también responsable de la conservación de las maquinas, muebles y utensilios de toda especie que se empleen en el taller.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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