En todos los Establecimientos Carcelarios, deben existir convenientemente arreglados, los servicios sanitarios de aseo, desagüe y retretes, de modo que se asegure la más completa higiene. En los planos que elabore la sección de arquitectura carcelaria, deberá tenerse siempre en cuenta lo previsto en esta norma, de conformidad con el número de reclusos.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 163
En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Deben Existir Convenientemente Arreglados, Los Servicios Sanitarios De Aseo, Desagüe Y Retretes, De Modo Que Se Asegure La Más Completa Higiene
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.