Micelio

Artículo 163

En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Deben Existir Convenientemente Arreglados, Los Servicios Sanitarios De Aseo, Desagüe Y Retretes, De Modo Que Se Asegure La Más Completa Higiene

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los Establecimientos Carcelarios, deben existir convenientemente arreglados, los servicios sanitarios de aseo, desagüe y retretes, de modo que se asegure la más completa higiene. En los planos que elabore la sección de arquitectura carcelaria, deberá tenerse siempre en cuenta lo previsto en esta norma, de conformidad con el número de reclusos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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