En todos los Establecimientos Carcelarios, donde fuere el caso, el Director debe formar la correspondiente Cartilla Biográfica de cada condenado en la cual se resuman las anotaciones concernientes al mismo, que se encuentren en los libros o registros del Establecimiento y las que se hayan tomado durante la prisión preventiva. Las Cartillas Bibliográficas se conservaran debidamente clasificadas. En caso de traslado de un condenado a otro Establecimiento, se remitirá la cartilla con aquel.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 250
En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Donde Fuere El Caso, El Director Debe Formar La Correspondiente Cartilla Biográfica De Cada Condenado En La Cual Se Resuman Las Anotaciones Concernientes Al Mismo, Que Se Encuentren En Los Libros O Registros Del Establecimiento Y Las Que Se Hayan Tomado Durante La Prisión Preventiva
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.