Micelio

Artículo 31

El Gobierno Nacional Procederá A Iniciar La Construcción Del Número De Establecimientos Rurales Que Sean Necesarios, Con El Objeto De Sustituir Paulatinamente Las Cárceles Existentes, Dejando Las Actuales Con Sus Correspondientes Reformas Y Adaptaciones Para La Formación De Centros De Clasificación, Cárceles De Detenidos Y Cárceles Especiales

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a iniciar la construcción del número de Establecimientos rurales que sean necesarios, con el objeto de sustituir paulatinamente las Cárceles existentes, dejando las actuales con sus correspondientes reformas y adaptaciones para la formación de centros de clasificación, Cárceles de detenidos y Cárceles especiales. Asimismo procederá a construir o controlar los Establecimientos para Cárceles de Cabeceras de los Distritos Judiciales y para las Cárceles de las ciudades donde funcione Juzgado Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964