Micelio

Artículo 43

El Subdirector General De Prisiones Tendrá Además De Las Funciones De Coordinador Del Ramo De Prisiones Y De Control De Las Siguientes: A) Dirigir Y Coordinar Las Actividades Relacionadas Con La Capacitación, Ingreso, Egreso Y Registro De Miembros Del Personal De Servicio Carcelario

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El SubDirector General de Prisiones tendrá además de las funciones de Coordinador del Ramo de Prisiones y de Control de las siguientes

a)

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la capacitación, ingreso, egreso y registro de miembros del personal de Servicio Carcelario.

b)

Llevar las hojas de vida tarjetas individuales y archivo del mismo personal.

c)

Tramitar las diligencias sobre recompensas y sanciones a los servidores del ramo Carcelarios.

d)

Elaborar los reglamentos y reformas de la Escuela Penitenciaria Nacional.

e)

Atender el control de suministros de raciones a los presos, y proyectar la aprobación o modificaciones a los presupuestos de rentas y gastos a todos los Establecimientos Carcelarios.

f)

Atender el Almacén de Prisiones, y en especial los pedidos de elementos con destino al personal de los Establecimientos.

g)

Elaborar para la firma del Jefe de la Dirección, la correspondencia con los Directores de Penitenciarías, Cárceles, Reclusiones, Colonias Agrícolas Penales.

h)

Elaborar los programas de compras de la Dirección de Prisiones y de los Establecimientos de Reclusión.

i)

Dar cuenta al Jefe de la Dirección de las anomalías que se presentan en los Establecimientos Carcelarios de su dependencia.

j)

Llevar el registro de los Establecimientos Carcelarios en cuanto a número, clase y categorías, volumen de personal que atienden, partidas presupuestales asignadas, etc.

k)

Hacer estudios, investigaciones y dar normas sobre las necesidades en materia de Establecimientos Carcelarios, y sobre los métodos de organización y funcionamiento.

l)

Aprobar y pasar a la División de Presupuesto los cuadros demostrativos sobre movimiento de raciones para giro de completos o reintegro de fondos. ll) Proyectar las resoluciones sobre destinación de las sumas para servicios varios de los panales del país, de acuerdo con las ordenes que reciba del Director de Prisiones.

m)

Cerciorarse que se lleve al día el registro referente al control de nóminas, y el de dotación de personal, y el kárdex que demuestre el último de cada mes el estado de las cajas especiales y de los fondos de presos, y el número de raciones suministradas.

n)

Practicar visitas administrativas especiales a los Establecimientos Penitenciarios, previa comisión, del Ministro de Justicia, del Director del Ministerio o del Director General de Prisiones, y rendir informes correspondientes. ñ) Hacer el reparto de la correspondencia llegada a la Dirección, para su tramitación en las en las distintas Secciones.

o)

Atender en las ausencias accidentales del Director de Prisiones, y por instrucciones expresas de éste, los asuntos de carácter urgente de la Jefatura de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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