Micelio

Artículo 194

Por Lo Menos Tres Veces Por Semana, En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Habrá Ejercicios Físicos Y Deportes Para Los Presos, Durante El Tiempo Y En Las Horas Fijadas Por El Reglamento

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por lo menos tres veces por semana, en todos los Establecimientos Carcelarios, habrá ejercicios físicos y deportes para los presos, durante el tiempo y en las horas fijadas por el reglamento. Tales ejercicios, serán obligatorios, salvo caso de enfermedad, invalidez o avanzada edad. CAPITULO VI Visitas y correspondencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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