Micelio

Artículo 264

Si Pasado Periodo De Observación, El Medico Dictamina Que Efectivamente El Condenado Padece Una Enfermedad Síquica Compatible Con El Régimen Penitenciario, La Dirección General De Prisiones, Previo Concepto De Los Médicos Legistas, Ordenará Que Sea Recluído En Un Manicomio Oficial En Que Haya Una Sección Con Tal Fin, O En Un Anexo Psiquiátrico, Donde Permanecerá A Órdenes De La Dirección General De Prisiones

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si pasado periodo de observación, el Medico dictamina que efectivamente el condenado padece una enfermedad síquica compatible con el régimen penitenciario, la Dirección General de Prisiones, previo concepto de los Médicos Legistas, ordenará que sea recluído en un manicomio oficial en que haya una sección con tal fin, o en un anexo psiquiátrico, donde permanecerá a órdenes de la Dirección General de Prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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