Micelio

Artículo 220

El Día Que Tenga Lugar La Liberación Condicional De Un Condenado, El Director Se Lo Hará Saber En Presencia Del Consejo De Disciplina, Advirtiéndole Su Alcance Y La Conducta Que Debe Observar En El Futuro Para Lograr Que Ella Pueda Convertirse En Definitiva

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El día que tenga lugar la liberación condicional de un condenado, el Director se lo hará saber en presencia del Consejo de disciplina, advirtiéndole su alcance y la conducta que debe observar en el futuro para lograr que ella pueda convertirse en definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964