Micelio

Artículo 223

Al Ponerse En Libertad Un Condenado, Es Obligación De Las Respectivas Autoridades De Policía, A Petición Del Respectivo Director Del Establecimiento, Expedir Un Certificado En El Cual Debe Constar Que No Tiene Nada Pendiente De Carácter Judicial O Político, Y Sin Que Pueda Anotarse En Ese Certificado Nada Que Pueda Serle Perjudicial Para Su Vida Futura

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al ponerse en libertad un condenado, es obligación de las respectivas autoridades de policía, a petición del respectivo Director del Establecimiento, expedir un certificado en el cual debe constar que no tiene nada pendiente de carácter judicial o político, y sin que pueda anotarse en ese certificado nada que pueda serle perjudicial para su vida futura. TITULO QUINTO Régimen de los detenidos. CAPITULO I Normas generales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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