El Director del establecimiento penal determinará la clase de trabajo que debe dedicarse cada condenado. Al hacer esta determinación tendrá encuentra dentro de los límites permitidos por la organización de los talleres, no solo la presente ocupación del condenado, sino la especie y duración de la pena que debe cumplir. Los servicios domésticos del Establecimiento solo pueden confiarse a los condenados de conducta ejemplar. Al condenado que no sepa ningún oficio, se le enseñara el que mejor consulte las condiciones y capacidades personales.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 273
El Director Del Establecimiento Penal Determinará La Clase De Trabajo Que Debe Dedicarse Cada Condenado
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.