No pueden los empleados
Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesto persona, ni tener empleos o ejecutar encargos fuera del Establecimiento;
Asociarse por cualquier tipo bajo cualquier nombre, de modo directo o indirecto, a empresa o persona que contrate con el Establecimiento.
Servirse para su uso particular de algún objeto perteneciente a la administración;
Ocupar a los detenidos o condenados en trabajos particulares de los mismos empleos;
Aceptar prestamos, regalos o promesa, bajo ningún pretexto, razón o forma de cualquier persona que tenga negocios con la administración o con detenidos o condenados;
Especular con los productos fabricados en el Establecimiento y dar o recibir en préstamo objetos pertenecientes a la administración;
Ordenar a los detenidos o condenados por cuenta propia, trabajos de ninguna especie o suministrarles objetos por encargos de sus familias;
Ejercer cualquier influencia sobre los sindicatos para la escogencia de sus defensores y apoderados;
Sacar de los archivos, o de las oficinas, documentos de cualquier naturaleza que se refiera a la administración o a los detenidos o condenados, y
Tratar a los presos discriminadamente, en razón de sus ideas políticas.