Cuando se traten de penas de prisión o presidio, cuya duración sea mayor a tres años, la Dirección general de Prisiones, determinara el sitio en donde deban cumplirse, para la cual tendrá en cuenta las normas sobre clasificación contempladas en este Decreto.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 12
Cuando Se Traten De Penas De Prisión O Presidio, Cuya Duración Sea Mayor A Tres Años, La Dirección General De Prisiones, Determinara El Sitio En Donde Deban Cumplirse, Para La Cual Tendrá En Cuenta Las Normas Sobre Clasificación Contempladas En Este Decreto
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.