Micelio

Artículo 58

Son Atribuciones Y Deberes Del Comandante De Custodia Y Vigilancia, Fuera De Las Que Se Le Señalen En El Reglamento Interno: A) Responder Ante El Director Y Subdirector Por La Organización, Disciplina Y Correcta Prestación De Los Servicios De Vigilancia; B) Organizar El Cuerpo De Guardianes; C) Disponer En Cuadro Especial, El Servicio De Los Guardianes, Previa Aprobación Del Director; D) Mantener El Orden Y La Disciplina; E) Disponer El Servicio De Modo Que Los Guardianes Tengan Siempre La Vigilancia Directa De Cierto Número De Presos, Y En Todo Caso Respondan De Ellos, Sin Que Esto Exima De Responsabilidad A Los Inspectores De Vigilancia De Los Diversos Grupos; F) Expedir Las Notas De Entrega De Los Detenidos Que Se Confíen A Los Guardianes Destinados A Custodiarlos; G) Informar Al Director O Al Subdirector, Mediante Exhibición Del Libro Especial Del Registro, Acerca De La Conducta Del Personal De Custodia Que Se Encuentre Bajo Su Dependencia, Y De Todas Las Infracciones Al Servicio Y A La Disciplina Que Puedan Haberse Cometido; H) Vigilar, En Diversas Horas Del Día Y De La Noche A Los Guardianes Que Estén A Su Servicio, Con El Fin De Cerciorarse De Que Cumplen Sus Deberes; I) Presentarse Cada Día Al Director Del Establecimiento En La Hora Que Se Le Haya Fijado, Para Informarle Sobre La Marcha Del Servicio Y Recibir Órdenes, Llevándole Copia Del Movimiento De Los Detenidos Y De Los Guardianes Del Día Precedente; J) Reunir Dos Veces En La Semana A Todos Los Guardianes Y Leerles Las Órdenes Y Consignas Permanentes, Relativas A Sus Deberes, Instruirlos Y Pasarles Revista De Presentación; K) Asistir Al Acto Diario De Pasar Lista A Los Guardianes Y Revisar El Armamento; L) Hacer Requisas A Los Reclusos Cada Vez Que Entren Al Establecimiento O Salgan De Él, Y Siempre Que Lo Juzgue Oportuno, Prescribiendo Las Precauciones Que Para La Observancia De La Disciplina Y Para La Seguridad Del Establecimiento Parezcan Convenientes; Ll) Tomar Las Medidas Disciplinarias De Carácter Preventivo Que Sean Necesarias E Informar A La Dirección; M) Escuchar Los Reclamos De Los Reclusos, Interrogatorios En Casos De Faltas E Informar Oportunamente Las Conclusiones A La Dirección, Tomando Las Medidas Que Sean De Su Competencia; N) Las Demás Funciones Que Le Señale El Reglamento O Le Fije El Director

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones y deberes del Comandante de Custodia y Vigilancia, fuera de las que se le señalen en el reglamento interno

a)

Responder ante el Director y Subdirector por la organización, disciplina y correcta prestación de los servicios de vigilancia;

b)

Organizar el cuerpo de guardianes;

c)

Disponer en cuadro especial, el servicio de los guardianes, previa aprobación del Director;

d)

Mantener el orden y la disciplina;

e)

Disponer el servicio de modo que los guardianes tengan siempre la vigilancia directa de cierto número de presos, y en todo caso respondan de ellos, sin que esto exima de responsabilidad a los Inspectores de Vigilancia de los diversos grupos;

f)

Expedir las notas de entrega de los detenidos que se confíen a los guardianes destinados a custodiarlos;

g)

Informar al Director o al Subdirector, mediante exhibición del libro especial del registro, acerca de la conducta del personal de custodia que se encuentre bajo su dependencia, y de todas las infracciones al servicio y a la disciplina que puedan haberse cometido;

h)

Vigilar, en diversas horas del día y de la noche a los guardianes que estén a su servicio, con el fin de cerciorarse de que cumplen sus deberes;

i)

Presentarse cada día al Director del Establecimiento en la hora que se le haya fijado, para informarle sobre la marcha del servicio y recibir órdenes, llevándole copia del movimiento de los detenidos y de los guardianes del día precedente;

j)

Reunir dos veces en la semana a todos los guardianes y leerles las órdenes y consignas permanentes, relativas a sus deberes, instruirlos y pasarles revista de presentación;

k)

Asistir al acto diario de pasar lista a los guardianes y revisar el armamento;

l)

Hacer requisas a los reclusos cada vez que entren al Establecimiento o salgan de él, y siempre que lo juzgue oportuno, prescribiendo las precauciones que para la observancia de la disciplina y para la seguridad del Establecimiento parezcan convenientes; ll) Tomar las medidas disciplinarias de carácter preventivo que sean necesarias e informar a la Dirección;

m)

Escuchar los reclamos de los reclusos, interrogatorios en casos de faltas e informar oportunamente las conclusiones a la Dirección, tomando las medidas que sean de su competencia;

n)

Las demás funciones que le señale el reglamento o le fije el Director.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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