Son atribuciones y deberes del Comandante de Custodia y Vigilancia, fuera de las que se le señalen en el reglamento interno
Responder ante el Director y Subdirector por la organización, disciplina y correcta prestación de los servicios de vigilancia;
Organizar el cuerpo de guardianes;
Disponer en cuadro especial, el servicio de los guardianes, previa aprobación del Director;
Mantener el orden y la disciplina;
Disponer el servicio de modo que los guardianes tengan siempre la vigilancia directa de cierto número de presos, y en todo caso respondan de ellos, sin que esto exima de responsabilidad a los Inspectores de Vigilancia de los diversos grupos;
Expedir las notas de entrega de los detenidos que se confíen a los guardianes destinados a custodiarlos;
Informar al Director o al Subdirector, mediante exhibición del libro especial del registro, acerca de la conducta del personal de custodia que se encuentre bajo su dependencia, y de todas las infracciones al servicio y a la disciplina que puedan haberse cometido;
Vigilar, en diversas horas del día y de la noche a los guardianes que estén a su servicio, con el fin de cerciorarse de que cumplen sus deberes;
Presentarse cada día al Director del Establecimiento en la hora que se le haya fijado, para informarle sobre la marcha del servicio y recibir órdenes, llevándole copia del movimiento de los detenidos y de los guardianes del día precedente;
Reunir dos veces en la semana a todos los guardianes y leerles las órdenes y consignas permanentes, relativas a sus deberes, instruirlos y pasarles revista de presentación;
Asistir al acto diario de pasar lista a los guardianes y revisar el armamento;
Hacer requisas a los reclusos cada vez que entren al Establecimiento o salgan de él, y siempre que lo juzgue oportuno, prescribiendo las precauciones que para la observancia de la disciplina y para la seguridad del Establecimiento parezcan convenientes; ll) Tomar las medidas disciplinarias de carácter preventivo que sean necesarias e informar a la Dirección;
Escuchar los reclamos de los reclusos, interrogatorios en casos de faltas e informar oportunamente las conclusiones a la Dirección, tomando las medidas que sean de su competencia;
Las demás funciones que le señale el reglamento o le fije el Director.