Los deberes religiosos, con excepción de los actos hechos en comunidad, son de voluntaria observación. Los condenados que no pertenecen a la religión católica, permanecerán en sus celdas o en sus dormitorios durante las funciones religiosas y pueden solicitar, cuando sea posible, la asistencia de la religión a la que pertenecen.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 261
Los Deberes Religiosos, Con Excepción De Los Actos Hechos En Comunidad, Son De Voluntaria Observación
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.