El Director De La Escuela, Los Maestros De Talleres Y Los Vigilantes, Llevaran Planillas En Las Que Consignaran Semanalmente: A) El Director De La Escuela: El Aprovechamiento De Cada Alumno, Conducta, Asistencia, Aplicación, Aptitudes Y Concepto Que Le Merece El Condenado
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Director de la escuela, los maestros de talleres y los vigilantes, llevaran planillas en las que consignaran semanalmente
a)
El Director de la escuela: El aprovechamiento de cada alumno, conducta, asistencia, aplicación, aptitudes y concepto que le merece el condenado.
b)
Los Maestros de Talleres: Si el condenado es apto para el trabajo a que se le destina, si es consagrado al mismo, si asiste con regularidad al taller y es obediente;
c)
Los vigilantes: Si el condenado mantiene en debida forma el aseo de su persona y de su celda y si es disciplinado. Esta disposición es también aplicable a los detenidos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.