Micelio

Artículo 62

Son Deberes Y Funciones Del Médico Del Establecimiento: A) Dictar Y Hacer Cumplir Las Normas Sobre Higiene; B) Concurrir Diariamente Al Establecimiento Para Examinar A Los Enfermos Y Cada Vez Que Sea Necesario, Bien Porque Se Le Llame O Porque El Cuidado Del Enfermo Así Lo Exige; C) Consignar Permanentemente En Un Libro Las Formulas O Prescripciones Que Estime Necesarias Y Las Historia Clínica De Cada Enfermo; D) Revisar Periódicamente La Población Carcelaria; E) Hacer Que Se Lleve Un Libro De Registro De Entrada Y Salida De Los Enfermos De La Enfermería A Los Hospitales

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes y funciones del Médico del Establecimiento

a)

Dictar y hacer cumplir las normas sobre higiene;

b)

Concurrir diariamente al Establecimiento para examinar a los enfermos y cada vez que sea necesario, bien porque se le llame o porque el cuidado del enfermo así lo exige;

c)

Consignar permanentemente en un libro las formulas o prescripciones que estime necesarias y las historia clínica de cada enfermo;

d)

Revisar periódicamente la población carcelaria;

e)

Hacer que se lleve un libro de registro de entrada y salida de los enfermos de la enfermería a los hospitales.

f)

Informar al Director acerca del estado físico y de salud de los detenidos o condenados, cuando tales datos sean indispensables, y resolver las consultas que sobre el particular se hagan;

g)

Cerciorarse de la buena calidad de las medicinas y de los artículos alimenticios destinados a los enfermos y en general a los recluso, y todo lo demás que puedan interesar a su salud con tal fin debe visitar una vez por semana los locales del Establecimiento, los almacenes de víveres, la cocina etc; de tales visitas dará cuenta por escrito el Director.

h)

Presentar al Director cada seis meses un informe sobre el estado sanitario del Establecimiento y acerca de las mejoras que en tal sentido deban hacerse.

i)

Dictar frecuentemente conferencias a todo el personal del Establecimiento, sobre higiene, sobre las cuestiones médicas que interés hacer conocer

j)

Señalar a los practicantes y enfermos sus deberes y velar por que los cumpla estrictamente.

k)

Controlar el funcionamiento de la farmacia.

l)

Dirigir y controlar los servicios de consulta, laboratorio, servicio de cirugía, de enfermería, de hospitalización, frenocomios, etc. ll) Rendir mensualmente un informe estadístico al Director del Establecimiento, sobre el número de enfermos y especificación de las enfermedades.

m)

Colaborar en la confección de la Cartilla Biográfica en la parte que a él le corresponde.

n)

Atender en la consulta médica a los empleados del Establecimiento, en caso de la necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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