Micelio

Artículo 65

En Los Días Festivos El Capellán Celebrara La Misa En La Capilla, Del Establecimiento Y Dará A Los Detenidos Y Condenados Instrucciones Morales Y Asistencia Religiosa

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los días festivos el Capellán celebrara la misa en la capilla, del Establecimiento y dará a los detenidos y condenados instrucciones morales y asistencia religiosa. El capellán no puede recibir por la celebración de la misa o por oficio del culto, de los detenidos o condenados o de sus familiares, estipendios y limosnas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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