En los días festivos el Capellán celebrara la misa en la capilla, del Establecimiento y dará a los detenidos y condenados instrucciones morales y asistencia religiosa. El capellán no puede recibir por la celebración de la misa o por oficio del culto, de los detenidos o condenados o de sus familiares, estipendios y limosnas.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 65
En Los Días Festivos El Capellán Celebrara La Misa En La Capilla, Del Establecimiento Y Dará A Los Detenidos Y Condenados Instrucciones Morales Y Asistencia Religiosa
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.