Micelio

Artículo 283

La Remuneración Que Correspondiere A Cada Condenado, Se Le Abonara Semanalmente A Su Cuenta Corriente, Y De Allí Se Tomara Los Porcentajes Correspondientes Para Atender El Resarcimiento De Los Daños Causados Por El Delito, Y El Apoyo A La Familia, Cuando Fuera El Caso

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remuneración que correspondiere a cada condenado, se le abonara semanalmente a su cuenta corriente, y de allí se tomara los porcentajes correspondientes para atender el resarcimiento de los daños causados por el delito, y el apoyo a la familia, cuando fuera el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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