El Servicio Carcelarios Se Distribuye En Los Siguientes Centros: A) Penitenciaras Rurales Y Urbanas; B) Cárceles Distritales; C) Cárceles Municipales; D) Cárceles Para Militares; E) Colonias Agrícolas, Industriales O Mixtas; F) Cárceles Para Mujeres; G) Sanatorios Penales Antituberculosos; H) Manicomios Criminales; I) Anexos Siquiátricos; Y J) Instituciones Para Protección De Los Post-Penados
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El servicio Carcelarios se distribuye en los siguientes centros
a)
Penitenciaras Rurales y Urbanas;
b)
Cárceles Distritales;
c)
Cárceles Municipales;
d)
Cárceles para militares;
e)
Colonias Agrícolas, Industriales o Mixtas;
f)
Cárceles para Mujeres;
g)
Sanatorios Penales Antituberculosos;
h)
Manicomios Criminales;
i)
Anexos Siquiátricos; y
j)
Instituciones para protección de los post-penados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.