Micelio

Artículo 5

El Servicio Carcelarios Se Distribuye En Los Siguientes Centros: A) Penitenciaras Rurales Y Urbanas; B) Cárceles Distritales; C) Cárceles Municipales; D) Cárceles Para Militares; E) Colonias Agrícolas, Industriales O Mixtas; F) Cárceles Para Mujeres; G) Sanatorios Penales Antituberculosos; H) Manicomios Criminales; I) Anexos Siquiátricos; Y J) Instituciones Para Protección De Los Post-Penados

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El servicio Carcelarios se distribuye en los siguientes centros

a)

Penitenciaras Rurales y Urbanas;

b)

Cárceles Distritales;

c)

Cárceles Municipales;

d)

Cárceles para militares;

e)

Colonias Agrícolas, Industriales o Mixtas;

f)

Cárceles para Mujeres;

g)

Sanatorios Penales Antituberculosos;

h)

Manicomios Criminales;

i)

Anexos Siquiátricos; y

j)

Instituciones para protección de los post-penados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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