Al condenado a quien se le conceda la liberación condicional, se le pone el libertad con los mismos requisitos previstos para la liberación definitiva, previa anotación en los registros de matrícula de la resolución que le otorgue dicha gracia. Cuando se trate de liberación condicional, será necesario que el Director haya recibido la providencia judicial, de que trata el inciso segundo del artículo 85 del Código Penal.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 219
Al Condenado A Quien Se Le Conceda La Liberación Condicional, Se Le Pone El Libertad Con Los Mismos Requisitos Previstos Para La Liberación Definitiva, Previa Anotación En Los Registros De Matrícula De La Resolución Que Le Otorgue Dicha Gracia
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.