Micelio

Artículo 242

El Detenido Que Conscientemente O Por Grave Descuido, Dañe Maquinarias, Instrumentos O Materias Primas Pertenecientes A La Administración, Será Obligado A Resarcir Los Perjuicios Correspondientes, Bien Sea En Dinero O Trabajando De Manera Gratuita Durante El Tiempo Necesario, Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El detenido que conscientemente o por grave descuido, dañe maquinarias, instrumentos o materias primas pertenecientes a la administración, será obligado a resarcir los perjuicios correspondientes, bien sea en dinero o trabajando de manera gratuita durante el tiempo necesario, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. CAPITULO III Sanciones y recompensas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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