A las Colonias de segunda clase se aplicaran las reglas siguientes
Podrán funcionar a corta distancia de centros poblados y de terrenos o haciendas cultivadas;
El territorio de la Colonia podrá dividirse en destacamentos o sectores, destinados a cada uno de estos el número de trabajadores que resulte proporcionado a los trabajos que deben emprenderse; En su parte central se establecerán las oficinas de la Dirección y los servicios generales, mientras que en los destacamentos residirán los penados, el personal de vigilancia y se establecerán los servicios anexos;
Los condenados a presidio podrán recibir visitas mensualmente, y los condenados a cualquier otra de las penas privativas de la libertad, cada quince días durante los tres primeros años. A partir de este término tales visitas podrán permitirse con más frecuencia según la conducta, a juicio del Consejo de Disciplina;
Los condenados a presidio o reclusión podrá enviar correspondencia una vez cada quince días, y lo demás una vez por semana;
Junto a los terrenos destinados a los trabajos agrícolas en común, se formaran parcelas no mayores de cinco fanegadas, para que puedan ser cultivadas y hasta adjudicadas a los condenados de que trata el Artículo 349