Toda religiosa, antes de ser admitida en el servicio debe ser aceptada por la autoridad directiva del Establecimiento. A las religiosas no se les permite ausentarse por más de un día sin la autorización de la dirección, y siempre que dejen un reemplazo, de modo que el servicio no se perjudique.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 80
Toda Religiosa, Antes De Ser Admitida En El Servicio Debe Ser Aceptada Por La Autoridad Directiva Del Establecimiento
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.