El condenado que, a juicio del Consejo de Disciplina, hubiere observado mala conducta durante los seis primeros meses de su ingreso a la Colonia, o que posteriormente hubiere reincidido en la comisión de graves faltas contra el reglamento interno, podrá ser de nuevo trasladado al Establecimiento de su procedencia, cancelándosele en este caso el derecho de volver a la Colonia.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 351
El Condenado Que, A Juicio Del Consejo De Disciplina, Hubiere Observado Mala Conducta Durante Los Seis Primeros Meses De Su Ingreso A La Colonia, O Que Posteriormente Hubiere Reincidido En La Comisión De Graves Faltas Contra El Reglamento Interno, Podrá Ser De Nuevo Trasladado Al Establecimiento De Su Procedencia, Cancelándosele En Este Caso El Derecho De Volver A La Colonia
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.