La imposición de las sanciones aplicadas los partes f), g) y h) del artículo 289 se hará saber de los demás condenados de la forma prevista en el reglamento interno, siempre que no haya razón en contrario.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 301
La Imposición De Las Sanciones Aplicadas Los Partes F), G) Y H) Del Artículo 289 Se Hará Saber De Los Demás Condenados De La Forma Prevista En El Reglamento Interno, Siempre Que No Haya Razón En Contrario
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.