Son Causales De Destitución: A) La Participación En Hechos Delictivos O Culposos, Desde Un Punto De Vista Administrativo; B) La Reincidencia En La Violación Grave De Los Reglamentos Internos Del Respectivo Establecimiento; C) La Manifiesta Incapacidad Profesional De Par Ascender De Categoría, Dentro De Los Grados Que Se Han Establecidos, Y Graves Faltas Contra La Moral Y El Prestigio De La Institución
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son causales de destitución
a)
La participación en hechos delictivos o culposos, desde un punto de vista administrativo;
b)
La reincidencia en la violación grave de los reglamentos internos del respectivo Establecimiento;
c)
La manifiesta incapacidad profesional de par ascender de categoría, dentro de los grados que se han establecidos, y graves faltas contra la moral y el prestigio de la institución.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.