Micelio

Artículo 172

En El Caso Previsto En El Artículo Anterior, El Director, Después De Cerciorarse De Las Circunstancias Del Hecho, Levantara Un Acta En Do Se Indique Con Precisión Todos Los Pormenores De Las Personas Que Participaron En El Delito, O Lo Presenciaron

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso previsto en el Artículo anterior, el Director, después de cerciorarse de las circunstancias del hecho, levantara un acta en do se indique con precisión todos los pormenores de las personas que participaron en el delito, o lo presenciaron. De dicha acta se remitirá el original a la autoridad competente, después de dejar una copia en el archivo del Establecimiento, y enviar otra a la dirección general de prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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