Todo detenido deberá pasar por el servicio de sanidad, dentro de las primeras veinticuatro horas de su llegada a la cárcel, para ser sometido a un examen médico, y para la elaboración de su correspondiente ficha médica, la cual constituye la iniciación de la cartilla biográfica. Si el examen anterior resultare que padece de alguna enfermedad contagiosa, fuera del tratamiento del que tiene que ser sometido, se aislara convenientemente con el fin de evitar el contagio. En caso de que el medico descubra en el detenido, síntomas o manifestaciones de anormalidad síquica, podrá en Conocimiento del funcionario de instrucción con el de que sea examinado por los médicos legistas; y si estos conceptuaren que debe ser recluido en un Manicomio, se procederá a enviarle a un Manicomio Criminal y Anexo Siquiátrica.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 227
Todo Detenido Deberá Pasar Por El Servicio De Sanidad, Dentro De Las Primeras Veinticuatro Horas De Su Llegada A La Cárcel, Para Ser Sometido A Un Examen Médico, Y Para La Elaboración De Su Correspondiente Ficha Médica, La Cual Constituye La Iniciación De La Cartilla Biográfica
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.