Micelio

Artículo 46

Son Funciones De La Sección De Visitadores: A) Visitar Continuamente Las Cárceles Colonias Y Penitenciarias Del País

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Visitadores

a)

Visitar continuamente las Cárceles colonias y penitenciarias del país.

b)

Examinar la marcha organización y administración de cada uno de tales Establecimientos y darse cuenta del modo como se están cumpliendo las diversas normas que las rigen.

c)

Ejercer un control permanente sobre el personal directivo de los Establecimientos Carcelarios.

d)

Corregir todas las irregularidades que anoten y proponer las reformas o mejoras que juzguen indispensables.

e)

Escuchar y atender, en cuanto sea justo, todos los reclamos que formulen los detenidos, tomando directamente las medidas que estén a su alcance, o transmitiendo a este respecto sus iniciativas a la Dirección General.

f)

Rendir mensualmente a la Dirección General de Prisiones, un informe sumario sobre el resultado de sus visitas y uno trimestral de carácter más completo, en el cual deben presentar sus conclusiones.

g)

Instruir el personal de cada Establecimiento, acerca de la verdadera misión que le corresponde desempeñar, con el fin de obtener su mejor preparación y la uniformidad de las normas de todo orden que deben regir en las varias clases de Establecimientos.

h)

Ordenar las investigaciones a que dieren lugar las irregularidades constatadas o presuntas en las Cárceles.

i)

Distribuir el trabajo entre los Visitadores y controlar su cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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