Micelio

Artículo 224

Llenadas De Formalidades Que Exige La Ley Para La Detención De Un Individuo Y Efectuada Esta, El Director De La Cárcel Hará Que Por Triplicado Y En Ejemplares Distintos De La Respectiva Diligencia, Se Tomen Al Detenido Las Impresiones Digitales Y Se Alleguen A Los Demás Datos Que Puedan Servir Para La Identificación

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llenadas de formalidades que exige la ley para la detención de un individuo y efectuada esta, el Director de la Cárcel hará que por triplicado y en ejemplares distintos de la respectiva diligencia, se tomen al detenido las impresiones digitales y se alleguen a los demás datos que puedan servir para la identificación. Uno de dichos ejemplares destina al archivo de la cárcel otro para el informativo y el último para la sección de reseña e identificación de la dirección general de prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964