Micelio

Artículo 240

La Venta De Productos O Artículos Elaborados Dentro De Los Establecimientos Carcelarios, Solo Podrá Llevarse A Cabo En Esos Sitios O En Los Lugares Que Señalen O Determinen Los Respectivos Directores

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La venta de productos o artículos elaborados dentro de los Establecimientos Carcelarios, solo podrá llevarse a cabo en esos sitios o en los lugares que señalen o determinen los respectivos Directores. En ningún caso por los mismos presos en forma ambulante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964